CAPITULO 1 - CONSTITUCION
Artículo 1º. (Denominación y Domicilio): Con el nombre de I.P.M.S. URUGUAY - Sociedad Internacional de Modelistas en Plástico, créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.
Artículo 2º. (Objeto Social): Esta Institución tendrá los siguientes fines: a) Prestar apoyo para ampliar conocimientos y habilidades, obtener información y mejorar modelísticamente a todos aquellos que armen maquetas de plástico, sea cual fuere su origen, escala y tema. b) Difundir y promover el maquetismo, atraer nuevos socios, desarrollarse y crecer. c) Difundir la actividad del grupo, intercambiar información, relacionarse a nivel de Asociaciones, tanto a nivel nacional como internacional. d) Promover el conocimiento, la amistad y la confraternidad sin distinciones de política, credo, nacionalidad, corriente filosófica o cualquier otro criterio diferenciador, entre todos los que hagan del plastimodelismo su hobby.
CAPITULO 2 - PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
CAPITULO 3 - ASOCIADOS
Artículo 4º. (Clase de Socios): Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados como tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 5º. (Ingreso de Asociados): Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6º. (Condiciones de los Asociados): Para ser admitido como socio se requiere ser maquetista en plástico o ser persona que por sus conocimientos, actividad y/o disposición favorezca y colabore con el desarrollo del plastimodelismo en forma notoria y destacada.
Artículo 7º. (Derechos de los asociados): Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) de los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 11º, inciso 3º); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 2º) de los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante a Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3º) cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este Artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
Artículo 8º. (Deberes de los asociados): Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9º. (Sanciones a los asociados): Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir por escrito, para ante la Asamblea General, lo que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales sustentados, o al desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga de hasta sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO 4 - AUTORIDADES
1º) Asamblea General
Artículo 10º. (Competencia): La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11º. (Carácter): La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 23º) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo24º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12º. (Convocatoria): Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 13º. (Instalación y quórum): La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen el libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos por razón de lo dispuesto por el apartado c) del Artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14º. (Mayorías especiales): Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13º; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. Toda votación que involucre el levantamiento de sanciones a socios, deberá hacerse por voto secreto y por mayoría simple de asambleístas presentes. Las resoluciones de Asamblea General se podrá reconsiderar: a) en primera instancia, por solicitud por escrito del diez por ciento de los integrantes habilitados de la institución. B) en segunda instancia, con la solicitud por escrito del veinticinco por ciento de los integrantes habilitados de la institución.
2º) Comisión Directiva
Artículo 15º. (Integración): La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La Comisión Directiva se constituirá por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Tesorero y un Vocal. También se designarán suplentes, uno por cada cargo, excepto para el cargo de Presidente, para sustituir al titular respectivo, por ausencia temporal o definitiva.
Artículo 16º. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17º. (Competencia y obligaciones): La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección , administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a cuatro veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
Artículo 18º. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
Artículo 19º. Son obligaciones del Presidente: a) dirigir los debates de la Asamblea General y de la Comisión Directiva, b) investir la representación de la institución, c) firmar las actas y notas conjuntamente con el Secretario General, d) refrendar con su firma las cuentas que presente el Tesorero, así como los informes mensuales de los Estados de Fondos, e) será miembro de toda Comisión, siempre cuando competa a su capacidad, f) adoptar en casos urgentes las medidas que se requieran para solucionar un problema imprevisto, dando cuenta a la Comisión Directiva en la siguiente sesión; dicha Comisión dará cuenta posteriormente, si lo estima pertinente, a la Asamblea General. El Vice-Presidente será su sustituto natural y su colaborador inmediato.
Artículo 20º. Son obligaciones del Secretario General: a) realizar las convocatorias para las sesiones de Comisión Directiva y las Asambleas Generales, b) pasar lista a los asistentes en ambos casos, y controlar las entradas y salidas de las mismas, c) llevar al día el registro de afiliados, d) firmar las Notas y Actas junto con el Presidente, e) vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Directiva o de la Asamblea General, f) realizar la lectura de las Actas.
Artículo 21º. Son obligaciones del Tesorero: a) custodiar los fondos y valores de la asociación, b) presentar a la Comisión Directiva un Balancete Mensual de Saldos que muestre la situación financiera de la Institución, con los comprobantes correspondientes, dentro de los quince días hábiles siguientes luego del cierre del mes. Luego de ser revisado por la Comisión Directiva, el citado Balancete deberá ser elevado a la Comisión Fiscal para su aprobación o rechazo; c) elaborar el Balance Anual, el cual será revisado por la Comisión Directiva y elevado luego a la Comisión Fiscal para su aprobación o rechazo, siendo finalmente sometido a aprobación o rechazo de la Asamblea General, d) avisar a los socios incursos en mora cuando hayan acumulado dos cuotas ordinarias impagas, e) organizar la recaudación de los aportes sociales ordinarios y los aportes extraordinarios que se establezcan, f) abrir las cuentas bancarias que correspondieren, g) realizar los pagos, sometiéndolos previamente a la autorización prevista en el Artículo 19º literal d).
3º) Comisión Fiscal
Artículo 22º. La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos, y serán elegidos conjuntamente con tres suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el Artículo 18º in fine para los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 23º. (Atribuciones): Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo, b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo, c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución, d) verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General, e) asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera, f) cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º) Comisión Electoral
Artículo 24º. (Designación y Atribuciones): La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO 5 - ELECCIONES
Artículo 25º. (Oportunidad y Requisitos): El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. Los integrantes de la Comisión Directiva serán designados de esta manera: el voto será secreto, presentándose los candidatos individualmente para llenar cada cargo, sometiéndose a votación de todos los asociados. El candidato será elegido si obtiene mayoría simple de votos. Si ningún candidato alcanzare esta mayoría, se hará una segunda votación entre los dos candidatos más votados. La votación se hará en el mismo acto para cada cargo separadamente, de Acuerdo Con este orden: Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero, Vocal, Suplente de Vice-Presidente, Suplente de Secretario General, Suplente de Tesorero, Suplente de Vocal y los tres miembros de la Comisión Fiscal y tres suplentes preferenciales. Para ser admitida una candidatura, deberá presentarse por escrito, contando con la firma del candidato y de diez socios activos más. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integran en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
CAPITULO 6 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26º. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 27º. (Ejercicio Económico): El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 28º. (Limitaciones Especiales): Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 29º. (Secretarías y/o Comisiones Especiales): Podrán crearse Secretarías y/o Comisiones Especiales, permanentes o no, auxiliares de la Comisión Directiva, que se integrarán con miembros de ésta o por cualquier afiliado; el Director de cada una de ellas concurrirá con voz y sin voto a las deliberaciones de la Comisión Directiva y será su asesor y enlace en representación de la Secretaría o Comisión que dirija, debiendo en cada oportunidad rendir a la Comisión Directiva un informe de las actividades de esa. En relación a posibles proyectos a estudio de los cuales se halle abocada, las Secretarías y/o Comisiones podrán presentar a la Comisión Directiva hasta un máximo de dos opciones, para que ésta se pronuncie a favor del que estimare más conveniente.
Artículo 30º. En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieren serán destinados al Museo Aeronáutico.
CAPITULO 7 - DISPOSICIÓN DECLARATIVA
Artículo 31º. Se declara que la presente Asociación es fundada por el grupo de maquetistas que de hecho y con la misma denominación ha venido funcionando desde el 15 de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Por lo tanto y como consecuencia de ser su continuadora natural, se reconoce lo actuado por esos plastimodelistas y hace suyos los méritos y logros que han conseguido en haras del desarrollo del hobby tanto a nivel individual como colectivo. Declarase el quince de agosto como el día del maquetismo en plástico en el Uruguay a los efectos de su conmemoración por parte de esta Asociación. |