1. Los socios de
IPMS Uruguay tienen derecho al uso del material de la biblioteca
de acuerdo a las condiciones establecidas en los numerales
2 al 7.
2. Para acceder al material, los socios deben cumplir los
siguientes requisitos:
A) Tener más de un año de antigüedad en
el padrón social.
B) Estar al día con la cuota social. (No se exige
el mes en curso)
3. Préstamos en sala
Los socios pueden
solicitar no más de un título
a la vez para su consulta en sala, el cual deberá ser
devuelto personalmente al encargado de biblioteca en el horario
habilitado.
4. Préstamos a domicilio
Los socios
pueden solicitar hasta tres títulos a la
vez para préstamo a domicilio por un plazo máximo
de tres semanas; concluido el mismo, el material deberá
ser devuelto.
Si el material que se devuelve no ha sido reservado, el socio
podrá renovar el préstamo en las mismas condiciones.
5. Excepciones
El material de suscripción como las revistas, etc.
que contenga información de actualidad o perecedera,
será prestado sólo por una semana.
La comisión directiva podrá mantener en reserva
y sólo para consulta en sala, cualquier título
o material de elevado valor o difícil reposición.
6.Retiro del material
Al ser solicitado
un título, el encargado de la biblioteca
y el interesado verificarán el estado del mismo, e
igualmente lo harán en el momento de la devolución.
En los préstamos a domicilio se registrará:
A) Título del ejemplar.
B) Fecha del préstamos.
C) Nombre del solicitante.
7. Sanciones por incumplimiento
A) La devolución de un título con atraso, sin
aviso o justificación ante el encargado de la biblioteca,
tendrá una sanción de un mes de suspensión
de los derechos bibliotecarios por cada semana de atraso.
B) Transcurridos dos meses de atraso, en la devolución,
se podrá presumir extravío del material, y en
consecuencia se aplicarán las medidas correspondientes.
C) El socio que extravíe un ejemplar deberá
abonar su valor de reposición en el plazo de un mes.
D) El socio que devuelva un ejemplar dañado tendrá,
dependiendo de la entidad del daño, una suspensión
de seis meses a un año de sus derechos bibliotecarios
o la obligación de abonar su valor de reposición
en el plazo de un mes.
E) En casos de reincidencia o flatas graves no previstas
en el presente reglamento, se dará intervención
a la comisión directiva y se habilitarán
las acciones previstas en los estatutos de la institución.
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